Licencias especiales pagas y no convencionales

Los trabajadores tienen derecho a licencias de distintos tipos y por diversos motivos, sobre las que ADEF puede asesorarlos en su Secretaria Gremial. Aquí, detallamos tanto las licencias especiales como las legales no convencionales.

Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005 otorga una cantidad mínima de días de licencias especiales pagas a todos los trabajadores en su ámbito de aplicación, además de la licencia anual ordinaria para vacaciones.

Pero, además, existe la posibilidad de consensuar, entre el trabajador y el empleador, más tiempo para estas licencias o solicitar otro tipo de licencias, aunque no remuneradas, siempre y cuando existan motivos válidos comprobables o certificados que avalen tal solicitud, como, por ejemplo, días por examen, días por enfermedad de cónyuges, días por mudanza, días por inclemencias del clima que impidan salir del domicilio, días por enfermedad de un familiar cercano que necesite cuidados especiales y no haya otro familiar que pueda asistirlo, etc.

EL TRABAJADOR DEBE ASESORARSE SIEMPRE EN LA SECRETARÍA GREMIAL DE ADEF acerca de cuáles son los motivos que pueden considerarse como licencia, durante qué tiempos. También lo asesoraremos sobre cómo comunicar el pedido a la empresa y le informaremos si el empleador tiene la facultad de aceptarla o no. Además, en la Secretaría el trabajador podrá averiguar si el tipo de licencia que va a solicitar será remunerada o no. Cualquier omisión o decisión errónea de un trabajador puede generar una reacción perjudicial del empleador en lo que respecta a su contrato laboral, como sanciones, despido, etc.

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Según el Art. 25 CCT 414/2005, los trabajadores tienen derecho a licencias especiales remuneradas, según las siguientes especificaciones:

a) Por matrimonio: de 15 días corridos con opción, por parte del trabajador, a agregarlas a la licencia anual y obligación de otorgarlas de esta manera.

Para tener derecho a esta licencia, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de un año. Si la antigüedad es menor, la licencia será de 12 días.

El pago de esta licencia se efectúa por anticipado y su importe se calcula dividiendo por 25 el sueldo que percibe en ese momento.

b) Por nacimiento o adopción de hijos: de 2 días hábiles.

c) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 días hábiles al año por enfermedad de hijo; 4 días en caso de enfermedad de padres o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se encuentra a más de 500Km. del lugar donde el trabajador se desempeña, se le agregarán 2 días más para ambos casos.

d) Por fallecimiento de familiares: de 4 días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más 500Km. del lugar de trabajo, la licencia será de 6 días hábiles.

e) Por estudios: Para rendir exámenes enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales, se otorgarán 2 días corridos por cada examen y hasta un total de 10 días corridos por año. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen con la presentación del certificado emitido por la autoridad del Instituto en que curse los estudios;

f) Por donación de sangre: de un día por cada oportunidad en que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho.

g) Por mudanza: de un día hábil por cada mudanza; se deberá probar el hecho.

h) Capacitación sindical para delegados y miembros de Comisión Directiva.

LICENCIAS LEGALES NO CONVENCINALES

  • Las licencias del Artículo 158 de la Ley 20744 ya están incorporadas en nuestro CCT 414/2005, a excepción del inciso “c”, que se refiere al fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, que no sea su cónyuge, y sea soltera/o o divorciada/o. Para ese caso, el inciso establece que, por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, se otorgarán 3 días corridos. De estos 3 días al menos uno debe ser hábil.

  • Las licencias por accidente o enfermedades inculpables que establece la Ley 20744 (artículos 208 a 213) son un tema puntual, abarcativo y único para cada trabajador. En cada caso, puede ser parecido pero nunca igual al de otro compañero, por eso es de vital importancia asesorarse correctamente en la Secretaría Gremial de ADEF.

  • Licencia especial por nacimiento de hijo con síndrome de Down. Ley 24716. Consultar en ADEF.

  • Licencia especial deportiva. Ley 20596. Consultar en ADEF.

  • Derecho/licencia de los trabajadores que simultáneamente presten servicios como “Bomberos Voluntarios”. Ley 20732. Consultar en ADEF.

Pablo Papuzynski Delegado Gremial de Farmacity y Miembro de la Comisión Directiva de ADEF. Teléfonos: 15-41961623  O bien al : 4941-8015 / 3897 / 5356  Interno Gremiales

Victor Carricarte               Ruben Bezzato                        Alfredo Ferraresi

  Sec. Gral. Adjunto                         Sec. Gremial y A. Social                                 Secretario General

Para consultas por mail a: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.