Entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIAS , con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

Entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIAS , en adelante denominada “ADEF” , por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE. 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI 17.031.654; el Secretario Gremial y de Acción Social, Sr. Rubén Antonio Bezzato, DNI 12.225.311 y el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire DNI 13.362.446; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F.) , representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI 7.672.141 y el Director Ejecutivo, Sr., Marcelo Kassabchi, DNI 12.976.615; con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO) , representada por su presidente Sr. Julio Alvarez, DNI 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. De Buenos Aires, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR) , representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo, Sr. Dan Carlos Alonso, DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR) , Sr. Gustavo Enrique Benedetto, DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159, Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Subsecretario General de la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA , Carlos Luis Nemesio, DNI 7.364.025, juntamente con los señores Raúl Adolfo Bagátolli, DNI 12.172.709, Osvaldo Alberto Zetola, DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Presidente de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), Sr. Gilberto Mario Videla, LE. 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496, 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”.

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto

ACUERDAN:

PRIMERA: Un aumento del 19% que entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2006 independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos establecidos en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: El aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguiente manera:

  • Un 10% del total acordado, a partir del mes de abril de 2006.
  • Un 5% del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2006.
  • Un 4% del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2006.

El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 podrá ser abonado en cualquier mes, no excediendo el pago de la primera mitad en el mes de Junio de 2006 y el pago de la otra mitad con la mensualidad del mes de Diciembre de 2006.

TERCERA: El incremento acordado, tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado denominado “Asignación No Remunerativa-Acuerdo 13 de Abril con A.D.E.F”.

A partir del mes de Enero de 2007, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se sumarán a los básicos de Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 con los aportes y contribuciones de Ley y los adicionales correspondientes.

CUARTA: El presente acuerdo comprende el período abril 2006- marzo 2007, asimismo, en el supuesto que la variación de precios al consumidor superara el 15% según el índice que publica el INDEC (precios al consumidor) desde el 1º de abril de 2006 a antes de la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

QUINTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo , es para que todos los empleados de farmacias reciban un aumento de sueldo y la suma otorgada no podrá ser compensada por ningún ítem convencional y/o no convencional.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la paritaria de interpretación según el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05.

SEXTA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (ACTA ACUERDO 13 DE ABRIL), en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril del año 2006.

ANEXO I

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

ACTA ACUERDO 13 DE ABRIL CON ADEF

CATEGORIAS

Básico Abril
Diciembre 2006

Incremento No Remunerativo
Abril-Mayo-Junio-Julio-
Agosto

Incremento No Remunerativo

Septiembre-Octubre
Noviembre

Incremento
No Remunerativo

Diciembre

BASICO
ENERO
2007

Categoría Inicial “A”

$785,00

$78,50

$117,75

$149,15

$934,15

Categoría Inicial “B”

$840,00

$84,00

$126,00

$159,60

$999,60

Cajero, Perfumería y

Administrativo

$870,00

$87,00

$130,50

$165,30

$1.035,30

Empleado de Farmacia

$900,00

$90,00

$135,00

$171,00

$1.071,00

Empleado Especializado de Farmacia

$1.070,00

$107,00

$160,50

$203,30

$1.273,30

Farmacéutico

$1.170,00

$117,00

$175,50

$222,30

$1.392,30

ESCALA SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIAS VIGENTE DESDE EL 1º DE ABRIL DE 2006 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 INCLUSIVE Y BASICO DEL MES DE ENERO DE 2007.

LAS SUMAS ACORDADAS SON NO REMUNERATIVAS NI ACUMULATIVAS NI MODIFICAN LOS BÁSICOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CCT 414/05 HASTA ENERO DE 2007.

LOS INCREMENTOS ACORDADOS EN EL PRESENTE ACUERDO SERAN LIQUIDADOS POR SEPARADO CON LA SIGUIENTE LEYENDA: “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA- ACUERDO 13 DE ABRIL CON ADEF”.

En prueba de conformidad se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de abril del año 2006.