CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. 414/05

ARTÍCULO 6º: CATEGORÍA EMPLEADO CAJERO, PERFUMERÍA Y ADMINISTRATIVO : Comprende a esta categoría al personal que de manera exclusiva cumpla con alguna de las siguientes funciones:

•  Cajero : todo personal que realice tareas vinculadas directamente con la caja y efectué el fichado de ventas en forma manual, mecánica, electrónica o computarizada. En todos los casos tales funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al público.

•  Personal de Perfumería : comprende al personal asignado en forma específica a la sección perfumería y que efectué la venta de artículos de cosmética, perfumería, tocador y accesorios de perfumería, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad especifica a la farmacia.

•  Personal Administrativo : comprende a todo personal que realice en forma permanente tareas y funciones de carácter administrativas o contables, en forma entre manual, mecánica, electrónica, computarizada, liquidación de Obra Sociales, validaciones en línea y fuera de línea otras, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad específica a la farmacia.

ARTÍCULO 7º: EMPLEADO DE FARMACIA : Comprende esta categoría a todo el personal que se encuadre entre otras, las especificaciones detalladas a continuación, las que se ajustaran conforme a las instrucciones y directivas del Empleador, en lo que respecta a su función especifica y al Profesional Farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo.

•  Este personal estará afectado entre otras a: la atención al público, facturaciones a Obras Sociales o Entidades similares con su correspondiente llenado de formularios, a las validaciones por medios electrónicos, en línea y fuera de línea y a la realización de tareas inherentes al laboratorio de farmacia.

•  Control, reposición y acondicionamiento de especialidades medicinales y otros productos, actualización de códigos y precios.

•  Atención de visor microfilm, fotocopiadoras, valorización y arancelamiento de las preparaciones a través de medios mecánicos o electrónicos, copiadores y computarizados de recetas.

•  Preparación, control y expedición de productos para entrega de pedidos a domicilio.

•  Atención del teléfono, con o sin venta al exterior del establecimiento.

•  Realizar en formas manuales, mecánicas, electrónicas o computarizadas, en el mostrador de atención al público facturaciones a tarjetas de consumo, crédito, debito o similares que se implementen en el futuro.

•  Realizar en forma ocasional o permanente tareas de fichador.

ARTÍCULO 8º: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA : El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el articulo 7° del presente Convenio colectivo de Trabajo, quienes deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del Empleador en lo que respecta a sus funciones especificas o al Profesional Farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

•  Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Farmacia durante cinco (5) años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis (6) años en varios establecimientos, con un mínimo de tres (3) años en un mismo establecimiento farmacéutico.

•  Poseer tercer (3°) año del ciclo secundario aprobado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó primer (1°) año secundario aprobado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con certificados de estudio emitidos por Entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y posea titulo de Auxiliar de Farmacia dependientes o aprobados por Ministerios, Secretarias o Subsecretarias, Nacionales o Provinciales, u otros Organismos de capacitación Profesional dependientes o aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y/o Ministerio de Educación.

•  Quien Certifique haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional.

Se exceptúan de esta categoría al personal comprendido en los artículos 5º y 6º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

 

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