| CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. 414/05
ARTÍCULO 1º: PARTES INTERVINIENTES : Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) en representación de los Trabajadores; Cámara Argentina de Farmacias (CAF), Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR) , Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires (CAFASUR) y Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en representación de los Empresarios.
ARTÍCULO 2º: VIGENCIA : Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de la fecha de su homologación, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo al Articulo 6º de la Ley 14.250.
Exceptuando el Artículo 45°, el cual es de carácter transitorio y por tiempo determinado, establecido entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN : Será el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todas las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativa, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza , Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º : La presente Convención Colectiva alcanza y es de aplicación obligatoria a todo el personal con relación de dependencia que se desempeñe en las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza , Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: CATEGORÍA INICIAL “A” y “B”: Comprende a esta categoría al empleado mayor de 18 años que realice entre otras, las siguientes tareas:
CATEGORÍA INICIAL “A”:
• Ayudante de Mostrador : comprende al personal que realice las tareas de asistente, sin atención al público y/o laboratorio, entregas a domicilio y retiro de pedidos a droguerías u otros proveedores.
• Portería : comprende al personal encargado de la atención y vigilancia de las puertas de acceso al establecimiento.
• Sereno : comprende al personal que tiene a su cargo la vigilancia del establecimiento en horario nocturno.
• Ascensoristas : son los encargados de la atención y conducción del ascensor.
CATEGORÍA INICIAL “B”:
• Empaque : comprende al personal que tenga a su cargo tareas de control, empaque y entrega de mercaderías al público.
• Repartidores : comprende al personal que tenga a su cargo tareas de: reparto, entrega de facturación a Obras Sociales, cobranzas, diligencias, carga y descarga de mercaderías.
• Chóferes: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de: reparto, entrega de facturación a Obras Sociales, cobranzas, diligencias, carga y descarga de mercaderías con conducción de vehículos.
• Maestranza y Limpieza : comprende al personal que tenga a su cargo tareas de conservación y limpieza del edificio, instalaciones, muebles y útiles del establecimiento y otras tareas afines.
Cuando se trate de mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, su jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) horas semanales, no pudiendo realizar las tareas comprendidas en los incisos b) , c), d) y g) del presente artículo.
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