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Primer Convenio Colectivo de Trabajo
Convención Colectiva de Trabajo N° 63/75
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 22 de Julio de 1975
- PRESTACIONES GREMIALES: Los empleadores cuyo personal sea de la cantidad de cinco (5), reconocerán la designación de un (1) Delegado, en aquellos establecimientos en que el número fuere mayor, se reconocerá la designación de un (1) Delegado cada diez empleados o fracción, hasta un máximo de siete (7), para su representación gremial; a estos Delegados se les reconocerán todas las atribuciones y fueros que les otorgan las leyes y disposiciones legales pertinentes.
- PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en cada mes a los miembros de su personal que, siendo Dirigentes de la entidad gremial o Delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales, sin perjuicio de lo que al respecto determina la legislación laboral vigente, siendo facultad del empleador el exigir comprobante escrito de la Organización gremial, la que está obligada a otorgarlo.
- CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en lugar visible al personal, un Tablero o Pizarrón, donde se colocarán las Circulares, Partes o Avisos del Sindicato y/o Comisiones internas o Delegados del Personal.
- RETENCIÓN DEL APORTE A FATFA: Los empleadores se obligan a actuar como agentes de retención del importe equivalente al 50% del aumento de un mes de sueldo, que percibirán sus empleados por aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 14.250. La suma que se recaude por este concepto deberá girarse a la orden de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), sita en Constitución 2066, Buenos Aires, dentro de los noventa (90) días de la fecha de esta Convención, a los efectos de engrosar sus fondos sindicales y los de sus Filiales adheridas.
- Los empleadores efectuarán un aporte anual por cada trabajador de Farmacia de cien pesos ($100,-). Este aporte será remitido de la siguiente manera: 50% a FATFA, Constitución 2066, Buenos Aires; y el otro 50% a la Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina, Castro Barros 92, Buenos Aires, los que se destinarán a gastos de previsión.
- AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL: Los empleadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la Cuota Sindical, que establezcan cada Sindicato afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), los que notificarán debidamente del importe a retener a cada trabajador y la forma y sistema de pago a la entidad por parte del empleador de las sumas recaudadas por este concepto, como así también de toda otra disposición al respecto.
- CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a su personal, toda vez que éstos lo requieran, Certificados de Trabajo en los que figurará indefectiblemente el destino de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, deberá otorgarse los correspondientes Certificados de Servicios y Aportes Previsionales.
- VENTA DE MERCADERÍAS: Los empleadores estarán obligados a vender a su personal, los artículos que para su uso y el de sus familiares a cargo, necesitare, debiendo cobrárselos a su precio de costo. Asimismo todo trabajador de Farmacia, previa presentación de su credencial que acredite tal condición, tendrá derecho a gozar de igual descuento en el precio de la mercadería, en las Farmacias que estén de Turno.
- COMISIONES PARITARIAS: Dentro de los cinco (5) días de suscrita la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la que estará integrada por cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) suplentes, por cada una de las signatarias, los que deberán ser integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró la presente Convención. Esta Comisión Paritaria de interpretación, será el único organismo de interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en todo el País, ajustando su funcionamiento, a lo establecido por la ley 14.250 y disposiciones concurrentes.
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo y todas sus delegaciones regionales, serán los organismos de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia; su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
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