LUCHEMOS POR UN CAMBIO DE RUMBO

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Acciones específicas.

La acción de la CMT a favor de las "Mujeres"  

58. En opinión de la CMT y sus organizaciones afiliadas, la acción a favor de las "Mujeres" en el marco del movimiento sindical es, más que nunca, necesaria ante las acciones conservadoras encaminadas a mantener o imponer, muchas veces en base a las supuestas necesidades de la flexibilización (tiempo parcial, trabajo atípico, etc.), discriminaciones de trato y de autonomía para con las mujeres. 

59. Simultáneamente, esta acción debe especialmente tomar en consideración las repercusiones más graves a las que se enfrentan las mujeres y que son generadas por las dificultades económicas y la regresión social. 

60. Por consiguiente, la CMT y sus organizaciones afiliadas proseguirán sus esfuerzos para promover la igualdad de trato y la autonomía entre las mujeres y los hombres, en todos los ámbitos y reforzarán las acciones a favor de las "Mujeres".

Para ello, la Acción Mujeres de la CMT es de suma importancia. La CMT y sus organizaciones afiliadas procurarán, por consiguiente, incentivar la participación estructural de las mujeres en el seno de las estructuras sindicales, y, eso, de tal manera que pueda defender los intereses específicos de las mujeres.

En esta perspectiva:

L os problemas de género, ligados al impacto de la diferenciación sexual, se integrarán en todas las actividades y en la política de la CMT y de sus afiliados, incluso en sus programas de formación y de educación y en sus estudios; la CMT y sus organizaciones afiliadas incluirán sistemáticamente estas cuestiones en sus laborees ya que la Acción Mujeres es una actividad estructural de la CMT, el presupuesto de la CMT recogerá explícitamente los medios previstos para su funcionamiento; la CMT y sus organizaciones afiliadas harán los esfuerzos necesarios para favorecer la participación de las mujeres y para alcanzar cuanto antes una representación proporcional de sus miembros femeninos en los órganos de decisión a todos los niveles. Se lanza pues un llamamiento para promover la creación: a nivel nacional de una representación proporcional en el seno de los Consejos Generales de las organizaciones confederadas y profesionales a nivel internacional de una representación proporcional entre los delegados a los próximos congresos de la CMT.

Con este fin, se establecerán estrategias activas simultáneas para atraer a mujeres en funciones de mando. Para ello, las organizaciones velarán por la formación de dirigentes potenciales.

El congreso confirma finalmente la decisión adoptada en Mauricio de ver integrada una representante de la comisión mundial de las mujeres trabajadoras de la CMT en el Comité Confederal, es decir que la admitan como miembro con plenos derechos . 

El Departamento de Derechos Humanos y Normas Internacionales del Trabajo  

61.Mediante el establecimiento de su departamento de derechos humanos y normas internacionales del trabajo, y en todas sus organizaciones afiliadas prestarán una atención particular al respeto y a la promoción de toda la aplicación, por una parte, de los derechos y libertades de las trabajadoras y trabajadores y de sus organizaciones, concretada en los distintos acuerdos y convenios internacionales, y en las legislaciones regionales y nacionales, y por otra parte, de todas las normas de la OIT y sobre todo los convenios siguientes:

* Convenio 29 sobre el trabajo forzoso

* Convenio 87 sobre la libertad sindical.

* Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

* Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración.

* Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.

* Convenio 111 sobre la discriminación.

* Convenio 138 sobre la edad mínima.

* Y las normas a las que se refieren estos convenios.

Por otra parte, la CMT y sus organizaciones afiliadas promoverán:

Convenio 103 sobre la protección de la maternidad.

Convenio 150 sobre la licencia de estudios pagada.

Convenio 156 sobre las responsabilidades familiares.

En el conjunto de estas normas, se prestará una mínima atención sistemática al impacto específico de la violación de estos convenios sobre las mujeres. 

62. Por otra parte, en base al Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima que debería ser adoptada durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998, la CMT y sus organizaciones afiliadas:

* Exigen que cualquier trabajo llevado a cabo por niños o niñas en condiciones peligrosas, penosas o degradantes debe ser localizado, prohibido, parado de forma inmediata y condenada severamente.

* Abogan por la prohibición a la mayor brevedad de cualquier trabajo realizado por niños mediante acciones concertadas y solidarias, e incluso ayudas económicas y comerciales, a favor de los países que se comprometieran en este ámbito, con objeto de garantizar el acceso a la educación de los niños e ingresos para su familia. 

63. Asimismo, proseguirán su lucha por la supresión de toda discriminación entre trabajadores y todo comportamiento que perjudique, directa o indirectamente, su dignidad. 

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