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IV CONGRESO LATINOAMERICANO DE FETRALCOS
CAMBORIU-BRASIL 13 AL 19 DE JUN10 DE 1999
En la ciudad de Camboriu (Brasil) se llevó a cabo el Cuarto Congreso de la FEDERAC1ON DE TRABAJADORES LATINOAMERICANOS DEL COMERCIO, OFICINAS Y EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS (FETRALCOS) en el que participaron 38 delegados que representaron a 20 Organizaciones de los distintos países de América Latina |
Documento presentado por ADEF:
"FORMAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA''
Recomendación Nº 69: La asistencia médica debería prestarla un servicio de asistencia médica del seguro social, completado por la asistencia social, a fin de satisfacer las peticiones de las personas necesitadas que aún no estén comprendidas en el seguro social, o un servicio de asistencia médica. El seguro social estaría indicado cuando el servicio se limite a una parte de la población o a una región específica, o cuando el régimen de cotización ya exista para otras ramas del seguro social y sea posible, ulteriormente, incluir en el régimen del seguro a toda la población o a la mayor parte de ella. Sería conveniente un servicio público, cuando el servicio deba amparar a toda la población y se desee unir la asistencia médica con los servicios generales de sanidad.
Convenio Nº 102 (Norma Mínima): El costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados colectivamente, por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas. E1 Miembro deberá asumir la responsabilidad general en lo que se refiere al servicio de prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y adoptar, cuando fuere oportuno, todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin, deberá garantizar, cuando fuere oportuno, que los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio se establezcan periódicamente y, en todo caso, previamente a cualquier modificación de las prestaciones, de la tasa de las cotizaciones del seguro o de los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión. El Miembro deberá asumir la responsabilidad general de la buena administración de las instituciones y servicios que contribuyan a la aplicación del presente Convenio. A los efectos del cumplimiento de las partes II, III, IV, V, VIII (en lo que se relaciona con la asistencia médica), IX o X "e este Convenio, todo Miembro podrá tener en cuenta la protección resultante de aquellos seguros que en virtud de la legislación nacional no sean obligatorios para las personas protegidas, cuando dichos seguros:
- Estén controlados por las autoridades públicas o administrados conjuntamente por los empleadores y los trabajadores, de conformidad con normas prescritas;
- Cubran una parte apreciable de las personas cuyas ganancias no excedan de las de un trabajador calificado de sexo masculino.
- Cumplan, juntamente con las demás formas de protección, cuando fuere apropiado, las disposiciones correspondientes del Convenio.
- Convenio Nº 130: Todo miembro deberá asumir la responsabilidad general respecto del suministro conveniente de las prestaciones que se conceden en aplicación de este Convenio y deberá adoptar todas las medidas necesarias a este efecto. Todo Miembro deberá asumir la responsabilidad general respecto de la buena administración de las instituciones y servicios encargados de la aplicación de este Convenio.-
ALFREDO L. FERRARESI
SECRETARIO GRAL. ADJUNTO
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