IV CONGRESO LATINOAMERICANO DE FETRALCOS

CAMBORIU-BRASIL 13 AL 19 DE JUN10 DE 1999

En la ciudad de Camboriu (Brasil) se llevó a cabo el Cuarto Congreso de la FEDERAC1ON DE TRABAJADORES LATINOAMERICANOS DEL COMERCIO, OFICINAS Y EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS (FETRALCOS) en el que participaron 38 delegados que representaron a 20 Organizaciones de los distintos países de América Latina

Documento presentado por ADEF:

“ACUERDOS Y RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO”

Uno de los antecedentes importantes para el tratamiento del tema se debe sustentar en los Convenios realizados entre los Gobiernos, Empresarios y Trabajadores en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los mismos tienen distintas denominaciones: Recomendaciones – Acuerdos – Convenios- Disposiciones, que en estos últimos años han sido violados en una primera etapa por los Gobiernos de las Dictaduras Militares y luego en las Democracias Controladas y Restringidas a través de la política neo-liberal:

•  Recomendación sobre la Asistencia Médica , 1944 (Nº 69): Establece el principio de que todos los miembros de la comunidad deberían poder recibir una asistencia completa de carácter preventivo y curativo. En ella figuran sugerencias sobre los distintos métodos posibles de organización, que serán elegidos según el grado de desarrollo del servicio de asistencia médica y la índole de los problemas que hay que resolver. El instrumento insiste en la administración de la asistencia médica y su coordinación con los servicios generales de sanidad cuando éstos sean proporcionados por organismos distintos como, por ejemplo, el seguro social, los servicios generales de sanidad y los de asistencia social.

•  Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), 1952, Nº 102: Abarca todo el campo de la Seguridad Social y distingue las siguientes contingencias: Estados que exigen asistencia médica, incapacidad de trabajo por causa de enfermedad, desempleo, vejez, accidente del trabajo, responsabilidad del mantenimiento de los hijos, maternidad, invalidez y muerte del sostén de familia. El Convenio permite la ratificación de un mínimo de tres contingencias, entre las que debe figurar obligatoriamente una de las siguientes: Desempleo, vejez, accidente del trabajo, invalidez o muerte del sostén de familia. En vez de especificar los medios por los cuales los Miembros que ratifiquen el instrumento proporcionarán la protección requerida, el Convenio se ocupa más bien de los objetivos buscados y acepta cualquier medio que permita alcanzarlos eficaz y apropiadamente. Así, por ejemplo, en algunas disposiciones admite los servicios suministrados con cargo al presupuesto nacional, por medio del seguro social obligatorio y de1 seguro facultativo. El Convenio permite que un estado miembro cuya economía y servicios sanitarios estén insuficientemente desarrollados autorice por su cuenta excepciones temporales en cuanto a las personas protegidas y limitaciones en la duración de la asistencia. Los miembros que ratifiquen el Convenio tienen que cumplir con las disposiciones muy generales, comunes a todas las contingencias, concernientes a la responsabilidad de los Estados Miembros por su propia administración de servicios médicos, el derecho de apelación por parte de los beneficiarios, la administración y las finanzas.

•  Convenio sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Nº 130): Combina disposiciones relativas a la asistencia médica y disposiciones relativas a la protección de los ingresos en caso de incapacidad para trabajar que resulte de una enfermedad e implique la suspensión de ganancias. Si bien es de la misma índole que los Convenios sobre seguridad social adoptados después de la guerra, este Convenio, contiene normas detalladas sobre las personas protegidas y la extensión y número de los servicios de asistencia médica, con las excepciones temporales impuestas por las condiciones de los países en vías de desarrollo. Pero contraria- mente a aquellos convenios, contiene menos puntualizaciones sobre las exigencias de tipo administrativo y sobre los métodos o medios por los que se aplicarán las normas. Si se lo compara con el Convenio N' 102 este instrumento prescribe una protección más amplia, tanto por lo que se refiere al número de personas como en cuanto a la variedad de los servicios de atención médica.

•  Recomendación sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Nº 134): Fue adoptada como complemento de las normas del Convenio N' 130. Se trata de un instrumento relativamente breve en el que se proponen objetivos más generales que los que figuran en el Convenio, ya que en éste se había tratado de mantener cierta flexibilidad que facilitara su ratificación por países con condiciones muy diversas.

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