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  • PRESTACIONES GREMIALES: Los empleadores cuyo personal sea de la cantidad de cinco (5), reconocerán la designación de un (1) Delegado, en aquellos establecimientos en que el número fuere mayor, se reconocerá la designación de un (1) Delegado cada diez empleados o fracción, hasta un máximo de siete (7), para su representación gremial; a estos Delegados se les reconocerán todas las atribuciones y fueros que les otorgan las leyes y disposiciones legales pertinentes.
    1. PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en cada mes a los miembros de su personal que, siendo Dirigentes de la entidad gremial o Delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales, sin perjuicio de lo que al respecto determina la legislación laboral vigente, siendo facultad del empleador el exigir comprobante escrito de la Organización gremial, la que está obligada a otorgarlo.
    2. CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en lugar visible al personal, un Tablero o Pizarrón, donde se colocarán las Circulares, Partes o Avisos del Sindicato y/o Comisiones internas o Delegados del Personal.
  • RETENCIÓN DEL APORTE A FATFA: Los empleadores se obligan a actuar como agentes de retención del importe equivalente al 50% del aumento de un mes de sueldo, que percibirán sus empleados por aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 14.250. La suma que se recaude por este concepto deberá girarse a la orden de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), sita en Constitución 2066, Buenos Aires, dentro de los noventa (90) días de la fecha de esta Convención, a los efectos de engrosar sus fondos sindicales y los de sus Filiales adheridas.
  • Los empleadores efectuarán un aporte anual por cada trabajador de Farmacia de cien pesos ($100,-). Este aporte será remitido de la siguiente manera: 50% a FATFA, Constitución 2066, Buenos Aires; y el otro 50% a la Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina, Castro Barros 92, Buenos Aires, los que se destinarán a gastos de previsión.
  • AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL: Los empleadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la Cuota Sindical, que establezcan cada Sindicato afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), los que notificarán debidamente del importe a retener a cada trabajador y la forma y sistema de pago a la entidad por parte del empleador de las sumas recaudadas por este concepto, como así también de toda otra disposición al respecto.
  • CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a su personal, toda vez que éstos lo requieran, Certificados de Trabajo en los que figurará indefectiblemente el destino de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, deberá otorgarse los correspondientes Certificados de Servicios y Aportes Previsionales.
  • VENTA DE MERCADERÍAS: Los empleadores estarán obligados a vender a su personal, los artículos que para su uso y el de sus familiares a cargo, necesitare, debiendo cobrárselos a su precio de costo. Asimismo todo trabajador de Farmacia, previa presentación de su credencial que acredite tal condición, tendrá derecho a gozar de igual descuento en el precio de la mercadería, en las Farmacias que estén de Turno.
  • COMISIONES PARITARIAS: Dentro de los cinco (5) días de suscrita la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la que estará integrada por cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) suplentes, por cada una de las signatarias, los que deberán ser integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró la presente Convención. Esta Comisión Paritaria de interpretación, será el único organismo de interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en todo el País, ajustando su funcionamiento, a lo establecido por la ley 14.250 y disposiciones concurrentes.
  • AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo y todas sus delegaciones regionales, serán los organismos de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia; su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
  • Cesar Montenegro Paz
    Secretario de Relaciones Laborales
    Presidente

    Expte. N° 579.596'75
    Buenos Aires, Julio 29 de 1975.

    Visto la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la "FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA" con la "CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA ARGENTINA" correspondiente al período 1° de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976, y ajustándose la misma a lo determinado por la Ley N°14.250 y su Decreto Reglamentario N° 6.582./54, el suscrito en su carácter de Director Nacional de Relaciones de Trabajo, declara homologada dicha convención de acuerdo a los términos del Artículo 1° del Decreto N° 7.260/59.

    Con referencia a los establecido en los Artículos N° 18°, 19° y 20°, los mismos se ajustarán a las normas legales vigentes.

    Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo, obrante a fojas 64/73. Cumplido, vuelva el Departamento Relaciones Laborales N° 7 para su conocimiento. Hecho, paso a la División Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA, efectos de las respectivas constancias determinadas por el Artículo 4° de la ley N° 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, atento lo dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.

     

    LUIS JOSÉ RAMS
    Director Nacional
    Buenos Aires, Julio 30 de 1975

    De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a Fojas 64/73, la cual ha sido registrada bajo el N° 63/75.

    A sus efectos se levan las presentes actuaciones, a los fines que estime corresponder.

    DOLORES GAITEZ DE ZUOCOLO
    Jefe Div. Reg. Gral. Conv. Colec. Laudos
    Son 75 fojas.
    EXPTE N° 579.596/75

     

    DÍA DEL EMPLEADO DE FARMACIA
    22 de Diciembre de cada año.
    Decreto N° 2462
    del Poder Ejecutivo.

    Firmado el 7 de Febrero de 1950.
    Expediente 72.292 - Salud P.
    Boletín Oficial 16 de Febrero/50

    República Argentina
    Ministerio de Salud Pública de la Nación

    Buenos Aires, 16 de Marzo del Año
    del Libertador General San Martín 1950.

    Sr. Secretario de Organización de laFederación Argentina de Trabajadores de Farmacia y Afines,S/D.-

    Tengo el agrado de dirigirme al Señor Secretario remitiéndole copia autenticada del decreto N° 2462 del 7 de febrero último, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional por el cual se instituye el día 22 de Diciembre de cada año como "Día del empleado de farmacia".
    Celebro la oportunidad que me permite saludar a Ud. con las expresiones de mi mas distinguida consideración.

    Nota N° 34- -950.
    Expte. N° 72.292/950,-

    E. BARREDA MERCAU
    A cargo interinamente
    DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO

     

    F.A.T.F.A.
    RECIBIDO 22/ 3/50
    TRATADO SESIÓN 8/ 4/50
    CONTESTADO 23/ 3/50

    República Argentina
    Ministerio de Salud Pública de la Nación

    Buenos Aires, 7 de Febrero de 1950.
    Año del Libertador General San Martín.

    Visto la presentación de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y Afines ante el Ministerio de Salud Pública de la Nación; y, CONSIDERANDO:que la institución del 22 de diciembre de cada año como "Día del Empleado de Farmacia", no afectará el servicio que prestan estos establecimientos, si se incluye la fecha en el turno obligatorio correspondiente; por ello y atento a la información de Ministerio de Salud Pública de la Nación, concordante con los términos de la resentación invocada,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    D E C R E T A :

    1. Institúyese en las farmacias de la Capital Federal y de los territorios e islas nacionales, el día 22 de diciembre de cada año, como "DÍA DEL EMPLEADO DE FARMACIA".
    2. El Ministerio de Salud Pública de la Nación adoptará las medidas necesarias para incluir la fecha citada en el turno obligatorio correspondiente.
    3. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública de la Nación.
    4. Comuníquese; publíquese; dese a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
    5. NO VIGENTE

    P E R O N
    Ramón Carrillo