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ARTICULO 45º: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACIÓN Y CAPACITACION: Los Empleadores efectuarán por única vez un aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado o no afiliado equivalente al 6% que perciba cada trabajador en concepto de Salario Básico, más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigüedad, el que será destinado a turismo, recreación y capacitación por parte de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). Este porcentual será abonado por el Empleador en dos (2) cuotas equivalente al 3% cada una las que serán depositadas a la orden de la Asociación Empleados de Farmacias (ADEF) conjuntamente con los aportes sindicales. Estas cuotas se efectuaran de la siguiente manera: 1º cuota 3% en agosto de 2008 y la 2º cuota en octubre de 2008. En empleador podrá optar por abonar la totalidad del seis por ciento (6%) correspondiente al presente Artículo, en una única cuota en forma conjunta con los aportes sindicales del mes de Noviembre de 2008, cancelando así la obligación contenida en el presente artículo. ------

ARTÍCULO 46º: RETENCIÓN DE APORTES POR CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento (2%), en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.), a los efectos que ésta pueda cumplimentar con sus objetivos y fines.
Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
Cuando se trate de Afiliados a la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones ordinarias que establezca la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) para sus afiliados. La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de Septiembre de 2005 inclusive.
También, los empleadores, se comprometen en carácter único de agente de retención, a retener del total de las remuneraciones que por todo concepto devenguen los trabajadores afiliados o no afiliados en los meses de Junio y Diciembre de cada año, incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) que será destinado a Asistencia Social y para que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) pueda cumplimentar con sus objetivos y fines. Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de Junio de 2005 inclusive.

ARTÍCULO 47º: RETENCIÓN CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, que establezca la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
La Asociación Sindical notificará fehacientemente el importe a retener a cada trabajador, la forma y modo de pago a la entidad empleadora de las sumas recaudadas por este concepto, como así también de toda otra disposición al respecto.

ARTÍCULO 48º: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un (1) Representante Titular, e igual número de Suplente por cada una de las partes signatarias Empresarias de acuerdo al Articulo 1° de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Representación por los Trabajadores estará integrada por cinco (5) Representantes Titulares e igual numero de Suplentes. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo en el ámbito de aplicación del Articulo 3° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la Ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes.

ARTÍCULO 49º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo y sus delegaciones regionales serán los organismos de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia; su violación será penalizada de conformidad con las Leyes y Reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 50º: Las partes se comprometen a reunirse en forma trimestral a efectos de evaluar la política salarial del sector. Este compromiso comenzará a implementarse a partir del mes de Julio de 2005, y así sucesivamente. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedando archivada para constancia en su expediente de origen.

ARTÍCULO 51º: - Se establece que todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cadetes, Aprendiz Ayudante, Serenos, Porteros y Ascensoristas pasaran automáticamente a revestir la Categoría Inicial “A” encuadrados en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empaque, Repartidores, Choferes y Maestranza y Limpieza, pasaran automáticamente a revestir la Categoría Inicial “B” encuadrados en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cajero, Personal de Perfumería y Personal Administrativo pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Cajero, Perfumería y Administrativo, encuadrados en el Artículo 6º del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 2º, pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Empleado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 7º del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 1º, pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran la Categoría de Farmacéutico del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88, pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Farmacéutico, encuadrados en el Artículo 9º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se establece que para el año 2005 el día del Empleado de Farmacia será el 22 de Diciembre, y que a partir del año 2006 inclusive y en lo sucesivo, será el 13 de Abril de cada año.-

Se establece que la presente Convención Colectiva de Trabajo como así también las Escalas Salariales acordadas entran en vigencia a partir del 1° de Abril de 2005, independientemente de su homologación. Asimismo se encuentran incorporados a la presente Escala Salarial acordada, los Decretos 1347/03 y 2005/04.

Todas las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, representadas según el Artículo 1º del presente, solicitan su homologación, como así también, las escalas salariales acordadas.-

No siendo para más, se da por finalizado el acto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2005 a las 14 horas.

Previa lectura y ratificación de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se firman de conformidad, nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.